Reducciones en el IRPF para Arrendadores de Vivienda Habitual

Reducciones en el IRPF para Arrendadores de Vivienda Habitual tras la Ley de Vivienda

La Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, introdujo importantes modificaciones en el régimen fiscal aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de viviendas destinadas a residencia habitual.

Estas modificaciones afectan a los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 y establecen distintos porcentajes de reducción sobre el rendimiento neto positivo obtenido por el propietario, pudiendo alcanzar, en determinados supuestos, hasta el 90%.

Estas ventajas fiscales adquieren especial relevancia en las viviendas situadas en Zonas de Mercado Residencial Tensionado declaradas oficialmente, como ocurre actualmente en numerosos municipios de Cataluña, entre ellos Sant Cugat del Vallès, Barcelona, Badalona, Sabadell, Terrassa, L'Hospitalet de Llobregat o Tarragona.

A continuación, analizamos las principales reducciones previstas en la normativa vigente.

Reducción del 90%: Viviendas ubicadas en Zonas Tensionadas con reducción de renta

Se trata de la reducción más favorable prevista por la Ley del IRPF.

Para su aplicación deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

  • La vivienda debe estar situada en una Zona de Mercado Residencial Tensionado declarada oficialmente.

  • Debe formalizarse un nuevo contrato de arrendamiento destinado a vivienda habitual.

  • La renta inicial del nuevo contrato debe ser, al menos, un 5% inferior a la renta establecida en el contrato de arrendamiento anterior de la misma vivienda.

En términos prácticos, una reducción de la renta superior al 5% puede traducirse en una importante ventaja fiscal para el propietario. En concreto, permite aplicar una reducción del 90% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento.

Dicho de otro modo, únicamente tributará en el IRPF el 10% restante del rendimiento neto generado por el alquiler.

Es importante recordar que esta reducción se aplica una vez calculado el rendimiento neto, es decir, después de deducir de los ingresos obtenidos todos los gastos fiscalmente deducibles asociados al inmueble.

Reducción del 70%

La normativa contempla una reducción del 70% en determinados supuestos específicos, entre ellos:

  • Cuando se formalice un contrato de arrendamiento en una Zona de Mercado Residencial Tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.

  • Cuando la vivienda sea arrendada a una Administración Pública o a una entidad sin ánimo de lucro que la destine al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad.

Reducción del 60%: Viviendas rehabilitadas

Podrá aplicarse una reducción del 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de actuaciones de rehabilitación que hubieran finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Esta medida busca incentivar la mejora y conservación del parque residencial.

Reducción del 50%: Régimen general

Cuando no concurran los requisitos necesarios para aplicar las reducciones anteriores, resultará aplicable la reducción general del 50% sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de vivienda habitual.

La importancia de un correcto asesoramiento fiscal

La aplicación de estas reducciones exige verificar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, tanto en relación con la ubicación de la vivienda como con las características del contrato y del arrendatario.

Una correcta planificación puede generar un ahorro fiscal muy significativo para el propietario, mientras que una interpretación incorrecta de los requisitos puede impedir la aplicación de las reducciones previstas por la Ley.

Si dispone de una vivienda en alquiler o tiene previsto formalizar un nuevo contrato de arrendamiento, nuestro equipo puede analizar su situación concreta y asesorarle sobre la reducción fiscal aplicable conforme a la normativa vigente.

Si quiere consultar la FUENTE OFICIAL y ver un ejemplo puede hacerlo aquí:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-normativa-2023/principales-novedades-ley-12-2023-mayo.html

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